Es recurrente que cuando se habla de Derecho Penal (o algo relacionado con el mismo) se haga referencia al término dolo. De ahí que mucha gente se pregunte: ¿Qué es el dolo en Derecho Penal?
En derecho penal, el término "dolo" se refiere a la intención consciente y voluntaria de cometer un delito. Para que haya dolo, el sujeto debe tener conciencia de que su acción es ilícita y, a pesar de ello, decidir llevarla a cabo. Por lo tanto, el dolo implica una intención criminal y un conocimiento previo de las consecuencias de la acción delictiva.
Es importante destacar que, en muchos sistemas legales, incluido el nuestro, existen distintos tipos de dolo, destacando la distinción dual entre dolo directo (cuando se tiene la intención de cometer el delito) y dolo eventual (cuando se acepta la posibilidad de que el delito ocurra, aunque no se haya querido específicamente).
En definitiva, el dolo se entiende simplemente como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
De este concepto de dolo que aquí se acoge podemos distinguir dos elementos:
a) Intelectual: el sujeto de la acción sabe qué es lo que hace y conoce los elementos que caracterizan su acción como conducta típica. Ejemplo: ha de saber, en el homicidio, que mata a otra persona. El elemento intelectual del dolo se refiere, por tanto, a los elementos que caracterizan objetivamente a la conducta como típica (elementos objetivos del tipo): sujeto, conducta, resultado, relación causal o imputación objetiva, objeto material, etc.
b) Volitivo: el sujeto no solamente conoce los elementos objetivos del tipo sino que, además, quiere realizarlos.
Es aquí cuando en función de la mayor o menor intensidad de los elementos que acabamos de describir distinguiremos entre dolo directo y dolo eventual.
Dolo directo: El sujeto sabe qué es lo que hace y, además, quiere ese resultado. Ejemplo: el sujeto quiere matar y mata, quiere robar y roba.
Dentro del dolo directo tenemos también el dolo de primer grado (que es el definido anteriormente) y el de segundo grado. En el de segundo grado, el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.
Dolo eventual: el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización.
Por último destacar que en dentro de la teoría del delito el dolo no siempre se ubica en la misma categoría. Por ejemplo, para las teorías finalistas el dolo se ubica en la tipicidad (concretamente en la subjetiva). Sin embargo, para las teorías causalistas el dolo se ubica en la culpabilidad.