Esta es la pregunta que los abogados penalistas llevamos tiempo preguntándonos. Son varios los clientes que cuando acuden a mi despacho me preguntan si, en caso de denunciar penalmente haber sido víctimas de una estafa de criptomonedas, podrán reclamar solamente el importe que en su día abonaron o si, además, podrán reclamar el beneficio que su inversión ha (o debía haber) generado.
Pues bien, la cuestión ha sido recientemente abordada por la Audiencia Nacional que parece haber fijado un criterio al respecto.
Así, el AAN 10348/2022 de 30 noviembre determina que a los efectos de responsabilidad civil se tendrá en cuenta no solamente el importe abonado en su día, sino también la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades de bitcoins (u otra criptomoneda) entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.
Por tanto, para el cálculo de la responsabilidad civil (importe económico que reclamaremos) tendremos en cuenta tanto el importe inicialmente abonado como la rentabilidad ofrecida hasta la fecha de vencimiento del respectivo contrato.
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