Orden europea de detención y entrega (OEDE)

Tal y como dispone el art. 34 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de Resoluciones de la Unión Europea, la Orden europea de detención y entrega (OEDE) consiste en una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

Se trata de un procedimiento mediante el cual un Estado miembro de la Unión Europea reclama a otro Estado miembro la detención y posterior entrega de una persona al objeto de ser enjuiciada o cumplir una pena ya impuesta por el Estado reclamante.

¿Quién es competente para resolver la entrega de la persona reclamada? El competente será, en este caso, el Juez central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno de reparto corresponda.

Se trata de un procedimiento sumamente rápido, cuya decisión definitiva deberá adoptarse en el plazo máximo de 60 días (prorrogables 30 días más por razones justificadas), por lo que es imprescindible contar desde el primer momento con un abogado especialista.

En VMC penalistas contamos con una dilatada experiencia en Órdenes europeas de detención y entrega, por lo que no dude en contactar con nosotros a la mayor celeridad si se ve inmerso en este tipo de procedimiento.



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