DELITOS DE HOMICIDIO O ASESINATO

Abogados expertos en homicidio o asesinato

VMC Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en los delitos de homicidio y asesinato, con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delitos.

Por ello, si ha sido acusado o investigado como autor de un delito de homicidio o asesinato, no dude en contactar con VMC Abogado penalista llamando al número de teléfono 665.90.20.10 o enviando un correo con su contacto a vmunoz@vmcpenalista.com. Le llamaremos lo más rápido posible.

El delito de homicidio

El delito de homicidio se encuentra recogido en el art. 138 del Código Penal (en su tipo básico): 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

El bien jurídico protegido por el delito, al igual que en el resto de delitos contra la vida, es la vida, que encuentra su protección en el art. 15 de la Constitución Española. Ahora bien, en el caso del delito de homicidio (y también de asesinato), se protege la vida humana independiente, que no dependiente, ya que esta vendrá protegida por otros delitos como serían los delitos de aborto (en caso de muerte del feto) o de lesiones al feto (en el caso de lesiones).

En cuanto a la conducta típica esta consiste en dar muerte a otra persona de cualquier forma o por cualquier medio, siempre que en su caso no concurran las circunstancias propias del delito de asesinato (art. 139.1 CP), pues en este caso será de aplicación preferente el asesinato. Además, también cabe la comisión por omisión del art. 11 del CP siempre que el sujeto activo se encuentre en posición de garante, por lo que deberemos acudir al art. 11 CP para verificar si el sujeto activo se encontraba en posición de garante o no.

Los tipos agravados de homicidio El art. 138.2 prevé un tipo de homicidio cualificado castigado con pena superior en grado en grado a la prevista para el tipo básico (resultando una pena de 15 años + 1 día a 22 años y 6 meses de prisión). Se caracteriza por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes del art. 140.1 CP o que el hecho sea, además, constitutivo de un delito de atentado del art. 550 CP. ¿Cuáles son las circunstancias que deben concurrir? 1.- Víctima menor de 16 a o persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad, edad o discapacidad. 2.- Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. 3.- Cuando el homicidio se haya cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal (para cuya definición acudiremos al art. 570 CP). Por último, tenemos el art. 138.2.b), agresión u acto de violencia contra autoridad o funcionario público.

El delito de homicidio imprudente

Modificado a través de la LO 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, dispone el art. 142 CP:

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Consiste en causar la muerte a otro por imprudencia grave o imprudencia menos grave. Si la imprudencia fuera leve, la conducta será entonces atípica.

Existen particularidades cuando la muerte se ha causado a través de un vehículo a motor o ciclomotor:

1. Si la muerte se ha causado concurriendo en el causante alguno de los supuestos previstos en el art. 379 del CP, la imprudencia siempre se considerará grave.

2. Si la muerte se ha causado porque el conductor ha cometido una infracción grave de las previstas en el art. 76 de la Ley de tráfico, la imprudencia será, como mínimo, menos grave, pero nunca podrá ser considerada leve.

3. Si el causante del accidente se da a la fuga, podrá ser condenado también por el delito del art. 382 bis, siempre y cuando no concurran los elementos del art. 195 CP (delito de omisión del deber de socorro).

El delito de asesinato

Se trata de un homicidio en el que existe alevosía, ensañamiento, precio, promesa o recompensa o se comete para facilitar u ocultar la comisión de otro delito. Prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, excepto si concurren 2 o más circunstancias de las anteriores, en cuyo caso la pena será de 20 a 25 años de prisión.

¿Y qué es la alevosía, ensañamiento, precio/promesa/recompensa o la comisión del delito para facilitar u ocultar la comisión de otro delito?

Alevosía: recogida también en el art. 22.1 CP como circunstancia agravante genérica. Existe alevosía cuando la agresión lo es a traición o no puede ser percibida por la víctima, en los ataques imprevistos o repentinos o en las situaciones de indefensión que aseguran el resultado. El fundamento es la mayor peigrosidad objetiva de los ataques a la vida.

Precio, recompensa o promesa: Como su propio nombre indica, consiste en pagar un precio o recompensa o formular una promesa a alguien para que mate a otra persona. No es necesario que se haya realizado el pago, sino simplemente que el sujeto obre impulsado por una oferta realizada por tercero, normalmente inductor del delito. ¿Hablamos solamente de dinero? No, la promesa o recompensa es concebida en un sentido amplio, de forma que podemos incluir otras contraprestaciones.

Ensañamiento: Se trata de agravar desmesuradamente el dolor del ofendido. El fundamento de la agravación reside, para el Tribunal Supremo, en el ámbito subjetivo, concretamente en la perversión o sadismo por parte del sujeto activo a la hora de incrementar el dolor de la víctima.

Debe producirse un aumento del dolor de la víctima ya que toda muerte conlleva en sí dolor. Debe aumentar el padecimiento de la víctima. El sufrimiento de la víctima ha de ser innecesario para la ejecución del hecho.

Asimismo, la causación de ese dolor o padecimiento innecesario ha de ser causada a propósito. Según el propio TS, ensañamiento es “maldad reflexiva dirigida a causar daño añadido e innecesario”.

Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra: convierte al homicidio en un delito de resultado cortado, ya que no es necesario que se produzcan los ulteriores resultados sino simplemente que la conducta sea objetivamente idónea para la consecución de dichos fines.

Delito de asesinato cualificado

Al igual que el delito de homicidio, el delito de asesinato se verá agravado cuando concurran las circunstancias del art. 140.1 del CP, que son las mismas que se han expuesto más arriba.

Ahora bien, en este caso, la pena a imponer será la prisión permanente revisable.

Si, además, el sujeto activo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, se le impondrá la pena de prisión permanente revisable con las específicas previsiones de la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.


"La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho."

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