Leíamos recientemente en prensa que el Gobierno tiene por propósito (sin que conste todavía que haya alcanzado acuerdo con Podemos a tales efectos) modificar la comúnmente conocida como Ley del sólo sí es sí. Parece ser que ello obedece al ¿imprevisible? malestar social que han generado las hasta la fecha más de doscientas revisiones de sentencia que han reducido el tiempo de condena a aquellos que fueron condenados bajo la vigencia del texto penal anterior. Supone quien escribe estas líneas que el Gobierno ha perdido la batalla ante ese innumerable número de jueces que prevarican a diario revisando sentencias y que, además, no aplican la ley con perspectiva de género. Por no hablar de aquellos desalmados fiscales que no se oponen (en algunos casos) a las revisiones de sentencia. Y por último, los más execrables abogados defensores que no tienen suficiente con defender a estas personas sino que, además, ¡solicitan que les reduzcan la condena!
Dejando de lado el tono irónico, lo cierto es que la noticia vuelve a preocupar, y mucho, por lo que parece ser, de nuevo, un total desconocimiento respecto el principio de retroactividad de la norma penal más favorable (arts. 2.2 del Código Penal y 9.3 de la Constitución Española) y la aplicación de la ley penal en el tiempo.
Lo que parece anunciar el Gobierno (o así al menos se entiende) es que la modificación de la ley del sólo sí es sí tiene por objeto evitar, entre otras, las revisiones de sentencia que hasta la fecha han venido produciéndose. De ser así (y creo firmemente que lo es) el Gobierno (y sus aliados) pondrían nuevamente de manifiesto el serio y preocupante desconocimiento que tienen respecto los principios más elementales del Derecho Penal. Una nueva modificación de la ley del sólo sí es sí no evitaría, ni mucho menos, que se sigan produciendo revisiones de sentencia, pues dicha ley ya ha estado en vigor, lo que significa que aunque una nueva hipotética Ley de sólo sí es sí modificara las penas para establecer un marco penológico en abstracto mayor que el actual (más concretamente, una pena mínima mayor que la actual), al haber estado en vigor el texto actual, cualquier sujeto que se encuentre cumpliendo condena podría solicitar la revisión al amparo del texto actual, aunque en el momento de hacerlo se encontrara ya en vigor un nuevo texto que previera penas más graves que el actual.
Como puede observarse, convergen aquí dos principios básicos del Derecho Penal: la aplicación de la ley en el tiempo y la retroactividad de la norma penal más favorable que recoge el art. 2.2 del Código Penal y el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Una hipotética nueva ley solamente desplegará efectos futuros, es decir, que solamente resultará aplicable a aquellos supuestos que se cometan bajo su vigencia, no impidiendo que se sigan revisando sentencias de aquellos que se encontraran cumpliendo condena al momento de entrar en vigor la actual Ley del sólo sí es sí.
Ahora bien, una hipotética nueva regulación, con un marco penológico en abstracto mayor que el actual, generaría una intensa discusión en torno a la aplicabilidad, o no, de las denominadas leyes intermedias.
Por leyes intermedias conocemos a aquellas que no se encontraban en vigor al momento de comisión de los hechos, lo estuvieron después, pero dejaron de estarlo en el momento en el que se celebró el juicio. Traslademos lo anterior a un sencillo ejemplo:
Un sujeto comete, en el año 2021, una agresión sexual con acceso carnal. La pena en abstracto del entonces art. 179 CP preveía una pena de 6 a 12 años.
Con la actual Ley del sólo sí es sí la pena en abstracto es de 4 a 12 años.
El juicio se celebra en junio de 2023, estando ya en vigor la (hipotética) nueva Ley del sólo sí es sí que para este comportamiento comprende una pena en abstracto de 6 a 12 años.
¿Podría el Tribunal, en el caso de optar por la imposición de la pena mínima, imponer una pena de 4 años de prisión? O por el contrario debería estar a la pena prevista al momento de comisión de los hechos o al momento de celebración del juicio (6 años la pena mínima)?
Sin perjuicio de que se alzaran voces contrarias a la aplicación de la norma más favorable, lo cierto es que una correcta interpretación del artículo 2.2 del Código Penal supondría la aplicación de la norma penal más favorable, que en este caso sería la ley intermedia. Así lo ha interpretado también el Tribunal Supremo en algunas resoluciones (SSTS 953/2013, de 16 diciembre; 140/2002, de 8 febrero o 692/2008, de 4 noviembre).
Por tanto, en cualesquiera de los casos planteados, se continuaría aplicando la actual Ley del sólo sí es sí. De lo que se trata aquí es de solventar problemas futuros, es decir, acciones delictivas que se cometan bajo la vigencia de una hipotética nueva ley del sólo sí es sí.
La opción planteada por el Gobierno me parece acertada, ya que efectivamente la Ley del sólo sí es sí presenta numerosas deficiencias técnicas que han sido (y están siendo) objeto de crítica por la doctrina más cualificada. Ahora bien, lo que no resulta de recibo es que una vez más pretendan engañar a la sociedad haciéndoles creer que esta hipotética revisión de la ley pondrá punto y final a las revisiones de sentencias que se están produciendo.
Parafraseando un famoso gag de un más famoso programa de la televisión catalana: “que no nos engañen, que nos digan la verdad…”.