La respuesta es ambigua: sí y no. Hasta el pasado 15.09.2022, los accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones podían tramitarse tanto en la vía penal como en la vía civil, si bien es cierto que la vía penal resultaba más compleja por las razones que a continuación se expondrán.
El pasado 15.09.2022 entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, con el objeto de reforzar la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Esta ley modificó los artículos relativos al homicidio por imprudencia menos grave cometidos con vehículo a motor (art. 142.2 2º párrafo CP); las lesiones por imprudencia menos grave (152.2 CP) cometidas con vehículo a motor; el abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP).
¿Y qué tiene que ver todo esto con la necesidad de contar con un abogado penalista si hemos sufrido un accidente?
Pues que, hasta la modificación operada por la ley anterior, la mayoría de los accidentes de tráfico que ocasionaban una muerte o lesiones (siempre que fueran imprudentes) se archivaban en la vía penal, por lo que debía acudirse después a la vía civil. ¿Y ello por qué? Porque las imprudencias LEVES (en la conducción) que ocasionan lesiones o muerte son atípicas, esto es, no pueden ser castigadas por la vía penal, y en muchísimas ocasiones los jueces consideraban que a pesar del resultado de muerte o lesivo, la imprudencia al volante había sido leve.
Este panorama ha cambiado gracias a la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Ahora, el margen de decisión por parte del juez para valorar si la imprudencia ha sido leve (y por tanto atípica) o menos grave se reduce considerablemente, ya que tanto el art. 142.2 2º párrafo (homicidio por imprudencia menos grave cometido con vehículo a motor) como el 152.2 2º párrafo (lesiones por imprudencia menos grave cometidas con vehículo a motor) establecen que la imprudencia será SIEMPRE CONSIDERADA menos grave cuando para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Es decir, que a partir de ahora el Juez no podrá considerar como leve ninguna imprudencia al volante en la que se haya infringido ninguna conducta de las que se describen en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (consulta la ley en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722).
Esto significa que muchos accidentes que antaño eran redirigidos a la vía civil, ahora podrán tramitarse en la vía penal.
¿Y por qué he de elegir la vía penal y no la vía civil?
Si bien la respuesta dependerá de cada caso, normalmente la vía penal resultará mucho más atractiva porque es más rápida, porque no tendremos (a priori) que pagar de nuestro bolsillo un informe pericial que determine el alcance de las lesiones ya que el médico forense adscrito al juzgado realizará el informe sin coste alguno y, por último, porque el riesgo de sufrir una condena en costas es ínfimo comparado con el riesgo existente en la vía civil.
Por ello, si has sufrido un accidente recientemente necesitas contactar con un abogado especialista en la materia como somos nosotros. Llámanos para que te asesoremos y para que podamos defender tus intereses y conseguirte el mejor de los resultados.