Si es la primera vez que te enfrentas a un juicio rápido (en este caso por alcoholemia), querrás saber en qué consiste el mismo, qué puede pasar y, sobre todo, como se desarrolla.
Te lo explicamos a continuación tomando como ejemplo el delito de conducción bajo los efectos del alcohol (mal llamado alcoholemia).
Lo primero de todo es saber en qué consiste el mal llamado delito de alcoholemia. Para no extendernos demasiado, eso te lo explicamos
aquí.
Si no ha tenido ningún accidente en el que hayan resultado dañados otros vehículos u otras personas, la alcoholemia se tramitará como juicio rápido.
El juicio rápido se encuentra regulado en los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, vamos a hacerle un resumen gráfico de cómo se tramitará su alcoholemia.
1. Usted será citado ante el Juzgado de Guardia de la localidad en la que haya dado positivo en los siguientes 2-3 días a lo sumo.
2. Una vez en el Juzgado de Guardia su abogado tendrá una copia del atestado en el que podrá ver las circunstancias concurrentes al momento en el que usted realizó la prueba de alcoholemia (por qué le pararon, dónde le pararon, cuánto dio en cada prueba que se le realizó, sintomatología que presentaba, etc.).
3. Si usted ha dado más de 0,64 (ya que hay un pequeño margen de error) en las pruebas realizadas, lo recomendable será que alcance una conformidad con el Ministerio Fiscal.
4. Su abogado hablará con el Ministerio Fiscal (que es quien formulará acusación) para ver qué pena propone. El art. 379 prevé pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo ordinario es que el Ministerio Fiscal solicite una pena de multa. Si es la primera vez que comete el delito, lo usual será solicitar la pena mínima de 6 meses con cuota diaria a 6 euros y una retirada del carnet por plazo de 12 meses.
5. Acto seguido su abogado le trasladará la oferta del fiscal por si usted quiere conformar o no. Si ha dado más de 0,64 en todas las pruebas y no hay ninguna circunstancia anómala (DRAGER que no ha sido verificado, se encuentra en curva ascendente y cuando le pararon podía dar menos de 0,60, etc,.), le recomiendo que conforme con el fiscal.
¿Por qué?
Porque una particularidad del juicio rápido es que si conforma con el Ministerio Fiscal (es decir, si llega a un acuerdo) obtendrá el beneficio de ver reducida su pena en 1/3. Es decir, si usted pacta con el fiscal una pena de 6 meses de multa con 12 meses de retirada del carnet (la mínima en ambos casos) finalmente será condenado a una pena de multa de 4 meses y 8 meses de retirada (la pena se ha reducido 1/3).
6. Si decide aceptar el acuerdo simplemente tendrá que esperar a que se dicten las oportunas resoluciones (escrito de acusación, auto de juicio oral y sentencia) y usted saldrá ya del Juzgado con una sentencia firme y a la espera simplemente de que el Juzgado de lo Penal oportuno le requiera para realizar el pago de la pena de multa. El carnet de conducir lo habrá entregado en ese momento POR LO QUE YA NO PODRÁ CONDUCIR (vehículos a motor).
7. Otra opción es que por los motivos que fuere (porque no está de acuerdo, porque tiene suspendida una pena y prefiere esperar para que cumpla el periodo de suspensión, etc,.) usted no quiera conformar y por lo tanto prefiera celebrar juicio oral. En ese caso usted declarará en el Juzgado de Guardia dando su versión de lo ocurrido y posteriormente será citado para la celebración de juicio oral (cuya fecha dependerá de cada juzgado). Eso sí, ha de saber que en este caso pierde la oportunidad de que su pena se pueda ver reducida en 1/3.
Y si no conformo o quiero pedir alguna prueba más, ¿qué puede pasar?
Si usted decide no conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, puede pasar dos cosas:
1.- Que el Juzgado entienda que no hay ninguna prueba (en realidad, diligencia) más que practicar y, por lo tanto, le de traslado para presentar escrito de defensa y lo cite directamente ante el Juzgado de lo Penal correspondiente para la celebración de juicio.
2.- Que el Juzgado acceda motu proprio o por petición de su abogado a practicar alguna otra prueba y, no pudiéndose seguir los trámites ya del juicio rápido, convierta el procedimiento en unas Diligencias Previas, esto es, en otro tipo de procedimiento "más lento".
¡IMPORTANTE!
En ambos casos se pierde ya la posibilidad de beneficiarse de la reducción de 1/3 de la pena, pues esta prerrogativa solamente se aplica al juicio rápido.
¿Si me condenan por una alcoholemia pierdo el carnet de conducir?
Efectivamente. La pérdida del carnet de conducir es una de las penas previstas en el art. 379 CP por lo que, en caso de condena,
NO HAY POSIBILIDAD ALGUNA DE EVITAR LA PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR.
Y qué hago, ¿contrato a un especialista o asisto con el abogado de oficio?
Erróneamente mucha gente cree que el abogado de oficio es gratuito, cuando en realidad no es así. Abogado de oficio y justicia gratuita son dos cosas diferentes. Esto significa que si usted gana más de 12.908,06€ (2 veces el IPREM) en unidad familiar de un miembro, 16.135,07€ (2,5 veces el IPREM) en unidades familiares de dos o tres miembros o 19.362,09€ (3 veces el IPREM) en unidades familiares de más de cuatro miembros (orientativamente), deberá pagar al abogado de oficio sus honorarios, ya que no tendrá derecho a justicia gratuita. Por tanto, si en su unidad familiar los ingresos son superiores a los anteriores, desde VMC | Abogado penalista le recomiendo que contacte conmigo, abogado experto en delitos de alcoholemia, no solamente porque soy especialista en el delito de alcoholemia, sino porque mis precios son los más competitivos del mercado.