Abogados expertos en delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos
VMC | Abogado penalista es un despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal y especializado en el delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos. Han sido numerosos los procedimientos por dicho delito que hemos llevado a lo largo de estos años consiguiendo un elevado porcentaje de éxito.
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¿En qué consiste el delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos?
La conducta típica viene recogida en el art. 292 del Código Penal: la imposición y el aprovechamiento. Este delito tiene como objetivo salvaguardar la correcta toma de decisiones en el ámbito empresarial y proteger a los socios de prácticas perjudiciales.
Imposición
La Imposición se refiere a aquellos acuerdos que perjudican a la sociedad o a sus socios, y también a los acuerdos lesivos. En este caso, la lesión se lleva a cabo de manera especialmente torticera, utilizando artimañas como la firma en blanco, la atribución indebida del derecho de voto o la negación ilícita del ejercicio de este derecho. Aquí hay algunas claves importantes:
1. Desvalor de resultado extenso: En este delito, es esencial que el acuerdo sea perjudicial para la sociedad o algún socio.
2. Desvalor de acción intenso: La lesión se ejecuta de manera engañosa o manipulativa, construyendo una mayoría ficticia.
3. Diferencias notables con el delito anterior: A diferencia de otros delitos societarios, no es necesario que el acuerdo sea perjudicial para todos los demás socios. También, no se exige la inexistencia de beneficio social.
4. Concurso de normas: Si la maniobra para construir una mayoría ficticia constituye otro delito, no se aplica una concurrencia de normas.
En la práctica, el delito de acuerdos lesivos podría quedar desplazado por la administración desleal, lo que limita su aplicación efectiva. Por ejemplo, en el caso de autoadjudicación de participaciones, el Tribunal Supremo considera que se cumplen todos los elementos del delito de Imposición de Acuerdos Lesivos. Esto se aplica cuando un administrador de una sociedad utiliza artimañas para obtener una mayoría ficticia y priva a otros socios de sus derechos.
Aprovechamiento
El Aprovechamiento es una conducta que merece especial atención, ya que se sanciona con la misma pena que la Imposición. En este caso, se castiga a aquellos que simplemente se aprovechan, para sí mismos o para otros, de un acuerdo lesivo. Es importante destacar que no se requiere un ánimo de lucro, lo que lo hace un delito peculiar. Aquí algunas reflexiones sobre esta conducta:
1. Interpretación restrictiva: Dada la falta de sentido en comparación con el delito anterior, es necesario interpretar esta conducta de manera restrictiva.
2. ¿Quiénes pueden cometerlo?: Podría considerarse un delito especial, no cometible por cualquier persona, sino solo por los mismos individuos que pueden llevar a cabo la primera modalidad, es decir, los administradores o socios.
3. Omisión de un deber de cuidado: Una interpretación más ambiciosa sugiere que la tipicidad se basa en la omisión de un deber de cuidado. Si un socio o administrador se aprovecha, es porque evitar el acuerdo era factible y requería ciertas medidas.
En conclusión, el delito de imposición y aprovechamiento de acuerdos lesivos es pieza clave en la protección de la integridad de las empresas y la salvaguardia de los intereses de los socios. Su correcta interpretación y aplicación son esenciales para mantener la transparencia y la justicia en el mundo empresarial.