Abogados expertos en el delito de falsedad contable
VMC Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en delitos societarios, entre los cuales se encuentra el delito de falsedad contable. El despacho cuenta con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delito.
Por ello, si ha sido acusado o investigado como autor de un delito de falsedad contable, no dude en contactar con VMC | Abogado penalista llamando al número de teléfono
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El delito de falsedad contable
El delito de falsedad contable se encuentra recogido en el art.
290 del CP:
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
El bien jurídico protegido por el delito del art. 290 es el patrimonio de la sociedad, de los socios y de los terceros, lo cual se deduce con claridad de los elementos típicos de la norma y resulta político-criminalmente necesario desde la perspectiva de identificar un bien jurídico penal, que dote a la infracción de la necesaria ofensividad y que permita huir de una visión formalista del objeto jurídico.
En lo que se refiere al sujeto pasivo del delito, estos son: la sociedad, los socios y los terceros. Respecto el último, deberá tener alguna relación con la sociedad, jurídica o económica, o cuando menos, posea expectativas de tenerla. En tal sentido, cabe incluir como terceros al trabajador de la empresa, al acreedor, al adquiriente de sus bienes y servicios e incluso las Administraciones públicas o sus órganos.
¿Cuál es el objeto del delito?
El objeto del delito serán aquellos documentos “que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad”. Las cuentas anuales incluyen no solamente el balance, sino también la cuenta de pérdidas y ganancias un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Jurisprudencialmente se han incluido también otros elementos susceptibles de reflejar la situación de la entidad: libros de contabilidad, de actas, etc.
La conducta típica consiste en "falsear", siendo que la doctrina y la jurisprudencia han admitido como formas de falsear todas las incluidas en el art. 390 CP. Mas junto unto con la realización de la acción falsaria, la idoneidad de dicha acción para lesionar el patrimonio del sujeto pasivo.
Por último, en cuanto a la penalidad del delito encontramos que el mismo viene castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.