EL DELITO DE EXTORSIÓN

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El delito de extorsión

En el Capítulo III del Título XIII, en la sección titulada "De la extorsión", se encuentra el artículo 243, que establece una sanción de prisión que va desde uno hasta cinco años para aquel que, con la intención de obtener un beneficio económico indebido, fuerce a otra persona, mediante violencia o intimidación, a llevar a cabo o evitar un acto legal que perjudique su patrimonio o el de un tercero. Es importante destacar que el "ánimo de lucro" se interpreta como la intención de obtener un beneficio económico de manera ilegal, es decir, sin derecho legítimo. Si la intención es simplemente cobrar una deuda o reclamar lo que legítimamente le corresponde, se consideraría un delito de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 CP). La diferencia fundamental entre este delito y la extorsión reside precisamente en la motivación de obtener beneficio económico, ya que la acción de "forzar mediante violencia o intimidación" es esencialmente la misma en ambos casos y presenta desafíos similares. Sin embargo, el delito se consuma cuando la víctima realiza o evita un acto legal que le perjudica a ella o a un tercero, incluso si el perpetrador no logra el beneficio económico deseado.

A pesar de las similitudes aparentes, existen diferencias significativas entre la extorsión y el robo con violencia o intimidación. La única similitud notoria radica en la forma en que se comete el delito, es decir, mediante violencia o intimidación. En todos los demás aspectos, ambos delitos difieren sustancialmente. Por ejemplo, en la extorsión, es necesario que la víctima realice una transacción patrimonial, lo cual no es necesario en el robo. Además, en la extorsión, el daño patrimonial puede afectar tanto a bienes muebles como inmuebles, mientras que en el robo solo se aplica a bienes muebles. En resumen, la extorsión en su forma genuina implica forzar a alguien, a través de violencia o intimidación, a llevar a cabo o evitar un acto legal relacionado con su patrimonio (como firmar un contrato o modificar un testamento), y si el acto legal no tiene esa naturaleza (como casarse) o es nulo (como exigir una prestación imposible), debe ser castigado como una violación de la libertad de voluntad (amenazas o coacciones), aunque también podría considerarse una tentativa de extorsión si la intención del perpetrador coincide con los elementos subjetivos de la extorsión.

De acuerdo con la última parte del artículo 243, si la violencia resulta en lesiones o la muerte, se aplicarán las normas generales sobre la concurrencia de delitos, "sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados". Esto es válido, a menos que se trate de lesiones que no requieran tratamiento según el artículo 147.2 o abuso físico según el artículo 147.3, que se considerarían parte integral de la extorsión. La misma lógica se aplica si la intimidación resulta en delitos de secuestro o agresión sexual (por ejemplo, secuestrar a alguien para obligarle a firmar un contrato de compra). Además, el artículo 269 establece que también son punibles la proposición, provocación y conspiración para cometer extorsión.


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