DELITO DE ESTAFA

Abogados expertos en delito de estafa

VMC | Abogado penalista es un despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal y especializado en delitos estafa. Han sido numerosos los procedimientos por estafa que hemos llevado a lo largo de estos años consiguiendo un elevado porcentaje de éxito.

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El delito de estafa

Considerado uno de los delitos patrimoniales clásicos, el delito de estafa viene recogido en el art. 248 del CP (en su modalidad básica):

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El delito de estafa se caracteriza porque se compone de cuatro elementos que, además, deben darse de forma concatenada: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio.

Veamos resumidamente en qué consiste cada uno de ellos:

1. Engaño. Jurisprudencialmente se ha interpretado como toda simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas haciéndole creer algo que no se corresponde con la realidad. Debe ser antecedente, bastante y causante, es decir, debe desencadenar el resto de elementos del delito.

2. Error. Se trata de una representación distorsionada o falsa de la realidad ocasionada por la conducta engañosa del sujeto activo y que provoca un desconocimiento o conocimiento inexacto de la misma.

3. Disposición patrimonial. Constiste en realizar un desplazamiento patrimonial, sea cual sea la forma y derivado directa y causalmente del engaño y el error que lleva a cabo el sujeto pasivo de manera voluntaria, si bien con voluntad viciada. Puede consistir en un hacer o en un no hacer.

4. Perjuicio. Menoscabo en el patrimonio de un sujeto valorable económicamente. El perjuicio debe entender como el valor de lo que se entrega o la prestación que se realiza y lo que se recibe o contraprestación. Existen diferentes concepciones de patrimonio (económica, jurídica, mixta y funcional/personal), si bien mayoritariamente se ha considerado que el delito de estafa protege un concepto mixto de patrimonio.

En cuanto al elemento subjetivo, se trata de un delito doloso que además incluye un elemento subjetivo del injusto, cual es el ánimo de lucro.

Además de la modalidad básica, el Código Penal recoge otros tipos de estafa.

Así tenemos que el art. 248.2 recoge la estafa cometida a través de medios informáticos y la estafa cometida a través de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje:

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Tipos agravados de estafa

También el art. 251 del Código Penal prevé aquellas situaciones en las que aplicaremos el tipo agravado de estafa cuya penalidad es notoriamente superior a la del tipo básico. Los supuestos en los que aplicaremos el tipo agravado son:

1.º Que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Y por último, contamos con un tipo super agravado para cuando concurran las circunstancias de los ordinales 4,5,6 o 7º con la 1º. No deben concurrir todas, sino que basta que concurra cualquiera de ellas junto a la 1º. También se impondrá este tipo super agravado cuando la defraudación sea superior a 250.000€.

Tipo atenuado de estafa

El delito de estafa también prevé un tipo atenuado para cuando la cuantía de lo defraudado sea inferior a 400€. En este caso estaremos ante un delito leve de estafa cuya pena será únicamente de 1 a 3 meses de multa.


En VMC | Abogado penalista somos especialistas en delitos de estafa. Si necesita un despacho de especialistas en Derecho Penal, contacte con nosotros.

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