DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

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El delito de agresión sexual

La reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha modificado significativamente el Título VIII del Libro II del Código Penal de España, que ahora se titula "Delitos contra la libertad sexual". Esta reforma ha destacado la importancia de la "libertad sexual" como bien jurídico fundamental en este conjunto de delitos. No obstante, es importante señalar que, en algunos casos, otros bienes jurídicos subyacen a los delitos que no se mencionan explícitamente en la rúbrica, lo que requiere una comprensión más completa de su naturaleza y tipificación.

La libertad sexual como bien jurídico protegido

A) La "libertad sexual" se entiende como la parte de la libertad que se refiere al ejercicio de la propia sexualidad y la disposición del propio cuerpo. Este concepto se merece una protección penal específica debido a su singularidad. Aunque los ataques contra la libertad sexual también pueden considerarse como ataques a la libertad en general, la referencia al ejercicio de la sexualidad le otorga connotaciones distintas. Un ejemplo son las agresiones sexuales que implican "violencia o intimidación", que caracterizan los delitos de coacciones y amenazas. La principal novedad es que ahora los delitos anteriormente denominados "abusos sexuales" también se consideran "agresiones sexuales". Sin embargo, se plantea la cuestión de si todos estos ataques deben clasificarse como "agresiones sexuales", ya que algunos pueden no ser equiparables a las agresiones verdaderas caracterizadas por el uso de violencia o intimidación.

B) En el Título VIII, existen delitos que, en un sentido amplio, no pueden considerarse propiamente delitos contra la libertad sexual, especialmente en los casos que involucran a menores o personas con discapacidad necesitadas de protección. En estos casos, no se puede hablar de "libertad sexual" como bien jurídico protegido, ya que los sujetos pasivos carecen de esta libertad, ya sea de manera temporal (menores) o permanente (personas con discapacidad). En lugar de la libertad sexual, se busca proteger la evolución y desarrollo normales de la personalidad de los menores y evitar el abuso de personas con discapacidad para satisfacer deseos sexuales. El concepto de "indemnidad sexual" se utiliza en estos delitos para proteger a estas personas y se considera un bien jurídico protegido importante.

C) Además de la libertad sexual y la indemnidad sexual, es fundamental situar estos conceptos en un contexto valorativo más amplio que involucra las reglas que regulan el comportamiento sexual en las relaciones interpersonales. Este contexto es parte de un orden moral y cultural que ha influido en la legislación y su interpretación en relación con la sexualidad. A lo largo de la historia, las normas sociales y morales han condicionado la legislación penal en materia de sexualidad. En algunos momentos, se han castigado actos como la homosexualidad o el adulterio basándose en desaprobación social, moral o religiosa, en lugar de proteger la libertad de las personas involucradas.

El Título VIII del Código Penal Español, tras la reforma de 2022, se centra en la protección de la "libertad sexual" como bien jurídico fundamental en los delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, esta protección resulta insuficiente para comprender completamente estos delitos. En algunos casos, otros conceptos como la "indemnidad sexual" y consideraciones morales y sociales son esenciales para interpretar y entender adecuadamente los límites y la tipificación de estos delitos. Es crucial reconocer la influencia de los valores morales y culturales en la legislación y la interpretación de la ley en asuntos relacionados con la sexualidad. La evolución de la ley refleja la importancia de considerar estos factores en la comprensión y aplicación de la normativa penal en esta área.

El art. 178.1 CP

El artículo 178.1 establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento será castigado con prisión de uno a cuatro años.

I. Introducción

La agresión sexual es un delito que puede ser cometido por cualquier persona, independientemente de su género. Puede ocurrir entre personas del mismo sexo o de sexos diferentes. Sin embargo, es importante destacar que las agresiones sexuales a menores de dieciséis años se consideran un delito autónomo y se regulan por separado.

II. El concepto de "atentado contra la libertad sexual"

El artículo 178 define la agresión sexual como la realización de "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona". Este concepto se basa en la idea de que la agresión sexual implica un contacto corporal entre el agresor y la víctima. A diferencia de las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, que incluyen actos sexuales realizados por el menor a instancias del autor, el artículo 178 no especifica esto.

Además, es importante destacar que no todos los actos de naturaleza sexual caen bajo la definición de "atentado contra la libertad sexual". Por ejemplo, los actos exhibicionistas, aunque tengan un contenido sexual, no se consideran agresión sexual y se tratan en otros delitos, como el exhibicionismo del artículo 185.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha ampliado la interpretación de la agresión sexual, argumentando que no es necesario un contacto físico con la víctima, sino que basta con someterla a comportamientos sexuales no deseados utilizando los medios descritos en el tipo. Esto se ha aplicado en casos donde el agresor utilizó la violencia, la intimidación o la coerción para obligar a la víctima a realizar actos sexuales o a participar en actividades sexuales no deseadas, incluso a través de la videoconferencia.

Es importante señalar que el acto en cuestión debe tener una cierta trascendencia y gravedad, y la capacidad de afectar significativamente la sexualidad de la víctima. No todos los tocamientos o apretones inapropiados constituyen una agresión sexual, especialmente si no tienen un claro carácter sexual o si es difícil demostrarlo.

III. El problema del consentimiento de la víctima

En la agresión sexual, es esencial que los actos se realicen sin el consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima debe oponerse expresamente o que su consentimiento esté viciado de alguna manera, lo que impide que pueda expresarse libremente.

En algunos casos, la falta de consentimiento no se refiere al acto sexual en sí, sino a la identidad de la persona con la que se realiza o a la forma en que se lleva a cabo. Por ejemplo, si una persona consiente en mantener relaciones sexuales con alguien que cree que es otra persona, pero en realidad es otra, se considera que el consentimiento está viciado y el acto puede constituir una agresión sexual. Lo mismo se aplica en casos de "stealthing", donde un individuo retira secretamente el preservativo durante el acto sexual sin el conocimiento o consentimiento de su pareja.

La dificultad principal radica en determinar cuándo estas conductas, que podrían considerarse "engañosas", se pueden incluir en el ámbito típico del delito de agresión sexual. En algunos casos, esto solo debería ocurrir si se equiparan a las circunstancias específicas descritas en el artículo 178.2.

IV. El consentimiento y la comunicación en las relaciones sexuales

La determinación de si una relación sexual fue o no consentida es un proceso complejo y subjetivo. En las relaciones sexuales entre adultos, el consentimiento se basa en la comunicación entre las partes, que puede ser explícita o implícita. A medida que una relación sexual progresa, pueden surgir diferentes niveles de consentimiento para diversos actos sexuales.

Esta "metafísica del consentimiento" implica que las personas comunican su disposición para ciertos actos sexuales a través de besos, abrazos, tocamientos y otras formas de interacción física. Sin embargo, esta comunicación puede dar lugar a malentendidos o cambios en la disposición de las partes durante el acto sexual.

Por lo tanto, la cuestión de si una relación sexual fue consentida o no generalmente se resuelve en un tribunal, donde se evalúan las pruebas y se consideran las circunstancias de la víctima, como su edad, nivel de madurez mental y perspectiva de género en el caso de las mujeres.

La reforma de 2022 ha introducido una definición del consentimiento en el artículo 178.1 que establece que el consentimiento debe manifestarse libremente y de manera clara mediante actos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Esto refuerza la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales y proporciona orientación adicional a los tribunales.

V. Conclusión

En resumen, la agresión sexual es un delito grave que involucra actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La determinación de si un acto sexual fue consentido o no depende de una evaluación completa de las circunstancias, la comunicación entre las partes y la libre manifestación del consentimiento. La reforma de 2022 ha fortalecido la importancia del consentimiento claro y libre en las relaciones sexuales, brindando orientación adicional a los tribunales en la aplicación de la ley. La protección de la libertad sexual y la garantía de un proceso judicial justo y equitativo son fundamentales en la persecución de estos delitos.

El art. 178.2 CP

El artículo 178.2 de la regulación vigente antes de la reforma de 2022 se centraba en las "agresiones sexuales" del Capítulo I y requería que el ataque a la libertad sexual se realizara mediante violencia o intimidación. Si los actos no involucraban ninguno de estos medios, sino que consistían en otros tipos de ataques menos directos a la libertad sexual, se consideraban como "abuso sexual". Sin embargo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha eliminado esta distinción, considerando ahora cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento como una "agresión sexual". El artículo 178.2 establece que se considera "agresión sexual" cuando se emplea violencia, intimidación o se abusa de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como cuando la víctima está privada de sentido o su voluntad está anulada por cualquier causa. También se considera "agresión sexual" cualquier otro caso de contacto sexual no consensuado, aunque no se mencione explícitamente en la lista.

Sin embargo, esta ampliación del concepto de "agresión sexual" ha suscitado preocupaciones, ya que equipara, en términos punitivos, casos de violencia o intimidación con otros en los que no se utilizan estos medios. Esto plantea un problema en términos de valoración, ya que no parece adecuado considerar igual de grave un ataque sexual con violencia o intimidación que uno en el que estos elementos están ausentes. Aunque el legislador prevé una posible atenuación de la pena en el artículo 178.3, esta medida resulta insuficiente dado el amplio alcance del delito después de la reforma.

Dado este contexto, es necesario realizar una interpretación detallada de cada uno de los supuestos descritos en el artículo 178.2:

1. Uso de violencia: La violencia se presenta cuando se aplica una fuerza que impide la resistencia de la víctima, como inmovilizar sus extremidades, golpearla fuertemente o encerrarla a la fuerza. También puede existir violencia cuando se utiliza la fuerza física como advertencia o amenaza para vencer la resistencia de la víctima. La resistencia continua de la víctima no es necesaria, ya que puede tolerar la agresión para evitar males mayores.

2. Empleo de intimidación: La intimidación, que a menudo acompaña a la violencia, implica generar miedo o terror en la víctima al amenazarla con causarle un mal grave, como un acto violento, si no consiente en el acto sexual requerido. La gravedad del mal amenazado debe evaluarse objetivamente y debe ser inminente. La intimidación puede ser explícita o implícita, y factores como el género, la edad y el contexto social de la víctima son relevantes para determinar si la amenaza constituye intimidación.

3. Abuso de situación de superioridad: Esta modalidad se añadió en la reforma de 2022 y se coloca al mismo nivel que la violencia o la intimidación, lo que ha generado críticas. Implica aprovechar una posición de superioridad sobre la víctima para obtener su consentimiento viciado para el acto sexual. Esta posición de superioridad puede derivar de relaciones laborales, militares, disciplinarias, docentes o familiares. No se considera abuso de superioridad si el consentimiento se basa en una promesa de beneficio que el autor no cumple.

4. Abuso de situación de vulnerabilidad: A diferencia del abuso de superioridad, no requiere una relación previa entre el autor y la víctima. Se basa en la vulnerabilidad de la víctima, que puede ser debida a la edad, la enfermedad, la debilidad física o mental, la indigencia o cualquier tipo de discapacidad. El artículo 178.2 no especifica una lista exhaustiva de causas, pero establece que la víctima no necesita ser inherentemente vulnerable, sino que debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

5. Víctimas privadas de sentido y situaciones similares: Se considera agresión sexual cuando los actos sexuales se ejecutan sobre personas que están privadas de sentido, cuya situación mental se abusa o cuando la víctima tiene anulada su voluntad por cualquier motivo. Estos casos presumen que la víctima no tiene capacidad para consentir o rechazar una relación sexual.

La atenuación del art. 178.3 CP

En cuanto a la atenuación de la pena, la reforma de 2022 introdujo la posibilidad de imponer una pena de prisión en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses "en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". Sin embargo, esta atenuación no se aplica a conductas en las que se cumplan las circunstancias mencionadas en el artículo 180 ni cuando medie violencia o intimidación.

En resumen, la reforma de 2022 ha ampliado significativamente el concepto de agresión sexual, incluyendo una variedad de situaciones y grados de gravedad bajo un mismo marco penal. Esto ha generado preocupaciones sobre la igualdad de valoración de las conductas y la idoneidad de la atenuación de la pena. La interpretación y aplicación precisa de estos cambios requerirá un análisis detallado de cada caso.



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