Si tienes un coche (o cualquier otro vehículo a motor o ciclomotor) es buena idea que sepas cuáles son los delitos contra la seguridad vial, después de todo, si no los tienes claros, puedes llegar a incurrir en alguno sin saberlo. Hablemos de ellos y veamos en qué consisten y qué consecuencias legales pueden acarrear.
Los delitos contra la seguridad vial son aquellos delitos que se cometen, en su mayoría, durante la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor y que suponen un riesgo para la vida de la persona que lo comete, la de otros conductores y que atentan contra la seguridad de las vías de circulación en general.
Los delitos contra la seguridad vial tienen una serie de características comunes:
El bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial es un bien de naturaleza colectiva: la seguridad vial. Sí que es cierto que en función del delito concreto ante el que nos encontremos habrá otros intereses de protección, pero con carácter general, la seguridad vial es el bien protegido en estos delitos.
El Código Penal regula los siguientes delitos:
El delito de exceso de velocidad ocurre al conducir a 60 km/h por encima del límite permitido en vía urbana, y a 80 km/h por encima del límite permitido en vía interurbana. Está regulado en el artículo 379.1 del Código Penal.
Para este delito, el castigo implica la privación del derecho a conducir cualquier vehículo por un periodo de 1 a 4 años. Más allá de la privación, el infractor también podría recibir una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por entre 31 y 90 días.
El delito de conducción bajo la influencia de sustancias tiene lugar cuando una persona conduce bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. En el caso del alcohol, se considera infractor al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos o con una tasa de alcohol en sangre superior 1,2 gramos por litro. Se trata de un delito regulado en el artículo 379.2 del Código Penal.
Además del alcohol, la ley considera a la conducción bajo los efectos de otras sustancias, como estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas.
En cuanto a la pena por este delito, se impone la privación del derecho a conducir por un intervalo de 1 a 4 años y, también, el infractor podría enfrentar prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días.
Se considera conducción temeraria al delito de conducir ignorando de forma consciente las normas de tráfico y poniendo en peligro las vidas de los usuarios de las vías de circulación. El delito se regula en el artículo 380.1 del Código Penal.
Para este delito, el castigo implica la privación del derecho a conducir por 1 a 6 años y prisión de 6 meses a 2 años.
Este delito, considerado también como conducción homicida, ocurre cuando un infractor conduce con temeridad manifiesta y, además, muestra manifiesto desprecio por la vida de los demás, causando un peligro concreto a la integridad de otros usuarios en las vías de circulación. Es un delito regulado en el artículo 381 del Código Penal. La pena para este delito es prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
La negativa a someterse a las pruebas es el delito que comete un infractor cuando se resiste a la prueba de alcoholemia o los tests de drogas. Previsto en el art. 383 del Código Penal, La pena, en este caso, es de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
El delito de conducción sin permiso consiste en conducir un vehículo motor o ciclomotor sin permiso por haber sido privado por un juez, cautelar o definitivamente, del mismo; conducir sin haber obtenido nunca el permiso o conducir con un permiso retirado administrativamente —por pérdida total de puntos—. Es un delito regulado en el artículo 384 del Código Penal con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos comunitarios por 31 a 90 días.
Es el delito que comete una persona al generar un grave riesgo para los usuarios de las vías de circulación, ya sea colocando obstáculos, vertiendo o derramando sustancias inflamables o deslizantes; cambiando, sustrayendo, o anulando señalizaciones de tráfico y evitando restablecer la seguridad de la vía cuando se vea en la obligación de hacerlo. Es un delito de peligro regulado en el artículo 385 del Código Penal.
El delito de abandono del lugar del accidente es aquel que comete un infractor cuando abandona el sitio del delito de forma voluntaria luego de haber ocasionado un accidente en las vías de circulación que haya resultado en lesiones o fallecimientos. Este delito está regulado en el artículo 382 bis del Código Penal.
La pena por este delito variará dependiendo de la forma en la que ocurrió el accidente en sí. Si el infractor fue imprudente y esto causó el accidente, recibirá una pena de prisión de 6 meses a 4 años con privación del derecho a conducir por un periodo de 1 a 4 años. En el caso de que el accidente fuera algo fortuito, el infractor recibiría una pena de entre 3 y 6 meses de prisión y una privación al derecho de conducir de 6 meses a 2 años.
En general, los delitos contra la seguridad vial castigan el hecho de generar un riesgo para las vías de circulación. Sin embargo, si hay resultados lesivos en los delitos de conducción a exceso de velocidad, conducción temeraria (y conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida) o bajo los efectos de sustancias habrá un concurso de delitos entre estos y el delito de lesiones-homicidio —imprudente o doloso—. En estos casos, normalmente se aplica el denominado concurso ideal de delitos, lo que supondrá optar por la pena más grave de los delitos que concurran y. a su vez, aplicarla en su mitad superior.