DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTABLES ESTABLECIDAS EN LA LEY TRIBUTARIA

Abogados expertos en delito de incumplimiento de las obligaciones contables establecidas en la Ley Tributaria

VMC Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en delitos de incumplimiento de las obligaciones contables establecidas en la Ley Tributaria, con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delitos.

Por ello, si ha sido acusado o investigado como autor de un delito de incumplimiento de las obligaciones contables establecidas en la Ley Tributaria, no dude en contactar con VMC Abogado penalista llamando al número de teléfono 665.90.20.10 o enviando un correo con su contacto a vmunoz@vmcpenalista.com. Le llamaremos lo más rápido posible.

El delito de incumplimiento de obligaciones contables

El delito de incumplimiento de obligaciones contables se encuentra recogido en el art. 310 del CP:

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

El delito castiga toda una serie de conductas falsarias que generan el peligro de producción de una futura defraudación tributaria para las arcas públicas.

La primera de las irregularidades contables castigadas por esta figura consiste en incumplir de forma absoluta la obligación legal de llevar contabilidad cuando quien realiza dicha omisión lo hace encontrándose en régimen de estimación directa de las bases tributarias.

Algo similar sucede con la segunda modalidad contemplada en el art. 310. b) CP, donde se castiga llevar contabilidades distintas o paralelas, que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. En este caso no se sanciona una mera omisión, como sucedía en el precepto anterior, sino una acción.

Diferente, sin embargo, son las otras dos modalidades comisivas castigadas en el art. 310 CP. En ellas se lleva contabilidad y se lleva una única, lo que sucede es que se omiten en la misma anotación que deberían haberse incluido, se incluyen algunas que no se corresponden con las tendrían que haberse hecho atendiendo a operaciones realmente efectuadas (art. 310 c) CP) o se incluyen algunas que simplemente aluden a operaciones completamente ficticias (art. 310 d) CP). Ahora bien, en estos dos últimos casos, la conducta solo será delictiva solo si, en primer lugar, las cuantías de los cargos o abonos omitidos o falseados excede, sin compensación aritmética entre ellos, de los 240000 € por ejercicio económico y, además, la contabilidad falseada se ha presentado a la Administración correspondiente o se ha omitido su presentación, habiéndose superado, por tanto, el periodo para su presentación voluntaria.



"La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho."

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