Abogados expertos en delito de fraude de ayudas y subvenciones públicas
VMC Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en delitos de fraude de ayudas y subvenciones públicas, con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delitos.
Por ello, si ha sido acusado o investigado como autor de un delito de fraude de ayudas y subvenciones públicas, no dude en contactar con VMC Abogado penalista llamando al número de teléfono 665.90.20.10 o enviando un correo con su contacto a vmunoz@vmcpenalista.com. Le llamaremos lo más rápido posible.
El delito de fraude de ayudas y subvenciones públicas
El delito de fraude de ayudas y subvenciones públicas se encuentra recogido en el art. 308 del CP:
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
El delito castiga tanto al que obtiene indebidamente subvenciones o ayudas públicas, como al que habiéndolas obtenido lícitamente, las destina a un fin distinto de aquel para el que se le otorgó o concedió.
Las modalidades comisivas típicas que se pueden realizar sobre dichos objetos son de dos clases.
Por una parte, está la obtención de las subvenciones o ayudas falseando las condiciones que habría que tener para obtenerlas. Por otra parte, está la acción de destinar los fondos a una finalidad diferente a aquella para la que se concedió. Así sucederá, por ejemplo, cuando el sujeto receptor de la subvención —el único que puede cometer este delito especial como verdadero autor—, destine todo o parte del importe que ya habría recibido a una actividad diferente de aquella para la que se le concedió.
Tanto en el caso de la obtención fraudulenta como en el caso de destinar los fondos a finalidad diferente, la cuantía deberá exceder de los 100.000€.
La regularización de la situación
Al igual que ocurre en el delito fiscal, en este delito se podrá también regularizar la situación. Así lo dispone el art. 308.6 CP en el que se establece que el autor de este delito quedará exento de responsabilidad penal por su comisión y por las irregularidades contables y falsedades realizadas con carácter instrumental para realizarlo, si antes de que se le notifique la iniciación de las actuaciones de comprobación o se le denuncie por parte del ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante de la Administración afectada por su conducta, procede a devolver la subvención indebidamente recibida o aplicada, incrementada en el interés demora aplicable desde el momento en que se recibió.
Ocurrirá lo mismo si antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra el obligado tributario, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias, el obligado tributario haya reconocido y pagado la deuda.
También se prevé un supuesto en el que si bien el obligado no estará exento de responsabilidad penal, sí que podrá ver reducida su pena en uno o dos grados. Este supuesto es el del art. 307.5 CP, en los que el sujeto activo satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Tipo privilegiado
El art. 308.4 prevé que en los casos en los que la cuantía no superase los 100.000€ pero si excediera de los 10.000€ la pena a imponer será menor, en este caso de tres meses a un año de prisión o multa del tanto al triplo de la cuantía defraudada.
La responsabilidad penal de la persona jurídica en el delito de fraude de ayudas y subvenciones públicas.
Tal y como prevé el art. 310 bis CP, tanto los delitos contra la Hacienda Pública como los delitos contra la Seguridad Social podrán ser cometidos por persona jurídica. En estos casos, las penas serán las siguientes:
1. Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
2. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
3. Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.