Abogados expertos en delito de disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social
VMC Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en delitos de disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delitos.
Por ello, si ha sido acusado o investigado como autor de un delito de disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, no dude en contactar con VMC Abogado penalista llamando al número de teléfono 665.90.20.10 o enviando un correo con su contacto a vmunoz@vmcpenalista.com. Le llamaremos lo más rápido posible.
El delito de disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social
El delito disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social se encuentra recogido en el art. 307 ter del CP:
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
La conducta típica consiste en engañar, simulando hechos (p. ej. un contrato de trabajo inexistente), tergiversando alguno (p. ej. haciendo pasar por más grave de lo que era una lesión producida en un accidente laboral) o simplemente no comunicando alguno que se debía comunicar (p. ej. el alta del afectado por una enfermedad), y todo ello con el objetivo de conseguir fraudulentamente una prestación de la Seguridad Social, prestación que hay que recordar que no tiene por qué ser de desempleo, ya que, atendiendo a lo establecido en el art. 38 del Texto refundido de la Seguridad Social, se considerarán prestaciones de la misma también, por ejemplo, las de incapacidad temporal o las prestaciones por paternidad o maternidad.
Es importante resaltar que este delito, a diferencia del delito fiscal o el delito de fraude a la seguridad social, NO EXIGE CUANTÍA MÍNIMA respecto la defraudación.
La regularización de la situación
Al igual que ocurre en el delito fiscal y en el delito de fraude a la Seguridad Social, se podrá también regularizar la situación. Así lo dispone el art. 307 ter 3 CP.
Ahora bien, en este caso, el obligado deberá reintegras el valor de la prestación recibida INCREMENTADA EN UN INTERÉS ANUAL EQUIVALENTE AL INTERÉS LEGAL DEL DINERO AUMENTADO EN DOS PUNTOS PORCENTUALES, desde el momento en que las percibió y antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
También se prevé un supuesto en el que si bien el obligado no estará exento de responsabilidad penal, sí que podrá ver reducida su pena en uno o dos grados. Este supuesto es el del art. 307 ter 3 CP, que prevé la reducción de pena en uno o dos grados en aquellos supuestos en los que el sujeto activo satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Los tipos agravados en el delito de disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social
El artículo 307 ter CP contempla una serie de circunstancias cuya concurrencia en la realización de un delito fiscal incrementará la pena aplicable a su autor.
1. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000€.
2. Cuando el fraude a la seguridad social se haya efectuado en el seno de una organización o grupo criminal.
3. Cuando se hayan utilizado a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sirvan para ocultar o dificultar la determinación del obligado tributario o el responsable del delito.