DELITOS DE AMENAZAS

Abogados expertos en delitos de amenazas

VMC | Abogado penalista es una firma de abogados penalistas en Barcelona y Terrassa expertos en los delitos de amenazas, con una dilatada experiencia en la defensa y acusación de este tipo de delitos.

Por ello, si quiere denunciar a alguien como autor de un delito de amenazas o ha sido usted el denunciado, no dude en contactar con VMC Abogado penalista llamando al número de teléfono 665.90.20.10 o enviando un correo con su contacto a vmunoz@vmcpenalista.com. Le llamaremos lo más rápido posible.

El delito de amenazas

El delito de amenazas se encuentra recogido en el art. 169 del Código Penal (en su tipo básico):

1. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Como se puede observar, existen dos tipos de amenazas: las condicionales y las no condicionales.

Amenazar a alguien es anunciarle el padecimiento de un mal. Si la efectiva causación de este padecimiento se supedita a la realización de una acción/omisión, entonces hablamos de amenazas condicionales Si por el contrario no hay condición, entonces hablamos de amenazas condicionales.

Respecto el bien jurídico protegido, debemos distinguir si estamos ante unas amenazas condicionales o unas amenazas no condicionales:

El bien jurídico protegido en las amenazas condicionales es la libertad en su fase interna, esto es, la capacidad de decidir sin trabas ni presiones qué conducta desea realizar.

El bien jurídico protegido en las amenazas no condicionales es la seguridad o tranquilidad de la víctima. El TS habla de bien jurídico como libertad de la persona y su derecho al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

¿Cuál es la conducta típica?

Amenazar consiste en anunciar un mal al sujeto pasivo sin necesidad de que dicha amenaza se haya proferido de forma verbal, pues la amenaza se puede proferir de cualquier forma (mediante el famoso gesto de cortar el cuello, p. ej).

La jurisprudencia ha interpretado que en las amenazas el mal que se causa es FUTURO (ya que si es inmediato hablamos de coacciones). Es necesario que el mal sea injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación en el sujeto amenazado.

Diferencias entre la amenaza menos grave y la amenaza leve

La diferencia entre la amenaza leve y la menos grave ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia es circunstancial, radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza el bien jurídico.

Amenazas leves que se ven agravadas en relación al sujeto pasivo

Existen algunos supuestos en los que las amenazas, aun siendo de carácter leve, reciben sanciones agravadas atendiendo a la condición del sujeto pasivo que las recibe.

Por un lado tenemos las amenazas que se producen en el contexto familiar. Así, si la víctima es una de las personas del 173.2 la pena pasa a ser de localización permanente de 5 a 30 días, de TBC 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

Si la amenaza tiene por sujeto pasivo a quien sea o haya sido esposa, análoga o persona especialmente vulnerable que conviva con el sujeto activo, la pena pasará a ser de 6m a 1 año o TBC 31 a 80 días, además de inhabilitación para ejercicio patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.



"La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho."

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