Expertos en delito contra la salud pública
Tras una dilatada experiencia de más de 10 años con dedicación exclusiva al Derecho Penal,
VMC | Abogado penalista es un despacho especializado en delitos contra la salud pública (más concretamente en delitos de tráfico de drogas). Han sido numerosos los procedimientos de tráfico de drogas que hemos llevado a lo largo de estos años consiguiendo un elevado porcentaje de éxito.
Por ello, si usted o algún conocido está siendo investigado por un delito contra la salud pública, no dude en contactar con nosotros para que podamos prestarle la mejor de las defensas. Para contacta con nosotros basta que llame al número de teléfono
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El delito de tráfico de drogas (contra la salud pública)
El delito de tráfico de drogas aparece recogido en el
art. 379 del CP:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Hay tres grandes grupos de conductas: cultivo, elaboración o tráfico; promover, favorecer o facilitar y; poseer con aquellos fines.
En cuanto al primer grupo, en el cultivo entra cualquiera de las actividades que entren dentro de la crianza de la planta.
En el segundo, son actos preparatorios para participar en un mercado ilegal. Cualquier acto preparatorio de participación en un mercado ilegal es típico.
Es un delito de participación en un mercado ilegal que abarca todas las fases de participación en un mercado ilegal. Abarca todo el ciclo de la droga: donación o invitar a consumir, si se trata de alguien que se dedica al comercio de la droga; la propaganda; prestar o dar dinero para autoconsumo y vender materiales destinados a producir droga.
Lo único que queda fuera es el autoconsumo.
La mera posesión es típica siempre que se haga con fines de tráfico. Lo típico es la participación en el mercado.
Tampoco es típico el consumo compartido aunque suponga un favorecimiento mutuo, siempre que esté dentro de los límites del consumo normal e inmediato y no medie contraprestación.
Se trata de un delito de peligro abstracto y consumación anticipada, es decir, un delito de mera actividad.
En cuanto al dolo, el mismo debe abarcar el conocimiento del carácter nocivo para la salud así como el querer promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de 3ª personas.
En cuanto a las penas previstas en el art. 368 CP, encontramos que el referido artículo prevé dos penas diferentes para dos situaciones diferentes:
1. Si la droga fuera de las que causa grave daño a la salud la pena será de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
2. Si la droga fuera de las que no causa grave daño a la salud la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo.
También tenemos un subtipo atenuado que nos indica que el juez podrá imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del culpable, excepto si concurren las causas del art. 369 y 370 CP.
Drogas que causan grave daño a la salud
Como se ha visto anteriormente, a efectos penológicos el Código Penal distingue entre aquellas drogas o sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan. Por tanto, para saber si aplicamos una u otra pena deberemos saber cuáles son aquellas drogas que causan grave daño a la salud.
Por regla general, vienen considerándose como sustancias que causan grave daño a la salud la morfina, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el LSD y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).
Por el contrario, se consideran sustancias que no causan grave daño a la salud la marihuana, el hachís, el tranxilium, el trankimazín, el codeisán y otros medicamentos derivados del opio.
Tráfico de drogas notoria importancia
El art. 369.5 CP prevé un supuesto que resulta de aplicación muy común: la agravante de notoria importancia.
La pregunta resulta obvia: ¿cuándo podemos hablar de notoria importancia?
La respuesta no es sencilla y dependerá del tipo de droga. A modo de ejemplo, la
STS 485/2018 de 18 octubre nos dice:
"sí, son requisitos necesarios para la aplicación del subtipo agravado del art. 369.1.5º CP: Que la cantidad supere las quinientas dosis referidas al consumo diario, que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001 (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre 2001). De esta manera, la STS 6 de noviembre de 2001 explica las razones de proporcionalidad y eficacia que han llevado a aumentar la cantidad de droga a partir de la cual se aplica el subtipo agravado de notoria importancia. Y así se cita que parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio, y a partir de ahí fijar la notoria importancia en atención a la cantidad de droga que permita abastecer un mercado importante (cincuenta consumidores) durante un período relevante de tiempo (diez días). Se obtiene así la cifra de quinientas dosis de consumo diario, aplicable a todas las drogas (...). En lo que se refiere a los supuestos más frecuentes, las quinientas dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína y 2500 gramos para el hachís".
Por otra parte, y respecto la marihuana, tal y como señala la
STS 150/2022 de 22 de febrero, la notoria importancia se sitúa en los 10kg:
"Por otra parte, las cantidades para la aplicación del supuesto agravado de notoria importancia fueron fijados a partir del acuerdo del Pleno de esta Sala Segunda, de 19 de octubre de 2001, es de 90 gramos si de anfetaminas se trata; de 750 si es cocaína; 2,5 kg efectivamente para el caso del hachís; pero de 10 kg para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría).
Así esta Sala ha estimado que una cuantía de 2.500 gramos de hachís integra el tipo agravado de notoria importancia (cfr, entre otras muchas, SSTS 906/2021, de 24 de noviembre, 657/2003, 9 de mayo; 2345/2001 de 10 diciembre y 2055/2001 de 8 de noviembre).
Así como 10.000 gramos para la marihuana. Baste recordar la STS 855/2021, de 10 de noviembre".