DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO/CARNET

Expertos en delito de conducción sin permiso

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El delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o haber sido este retirado

El delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o haber sido este retirado se encuentra regulado en el art. 384 CP, que nos dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

La conducta consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin estar autorizado por:

1. Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de puntos.

Es necesaria la resolución administrativa privativa del carnet por pérdida de puntos, ya que es, según el TS, un elemento normativo objetivo del tipo. Además, la resolución debe ser firme.

2. Pérdida cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.

Se configura como un supuesto de quebrantamiento de condena (delito previsto en el art. 468 CP). Aquí podemos aplicar un concurso ideal al entender que los BJ son distintos (seguridad vial y correcto funcionamiento de la administración de justicia) o un concurso de normas si entendemos que además de afectar a la seguridad vial, también se afecta al buen funcionamiento de la administración de justicia, aplicaríamos el concurso de normas por especialidad y alternatividad.

3. Conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.

Quedan fuera tanto la conducción con un permiso caducado como la conducción con tipo de permiso o licencia inadecuado. No está tan claro qué hacer con los permisos de conducción de países extranjeros no convalidados o no homologados. La regla general es que los hechos sean atípicos ya que el delito castiga el “no haber obtenido nunca” el permiso, siendo que el hecho de no estar homologado/convalidado no supone no haber obtenido nunca el permiso, al contrario, se ha obtenido, pero en otro país.

Según la jurisprudencia cabe castigar como cooperador necesario al tercero que coadyuva al conductor mayor de edad a que conduzca e, incluso, como autor mediato si el conductor fuere menor de edad.



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