DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados expertos en delito de apropiación indebida

VMC | Abogado penalista es un despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal y especializado en delitos de apropiación indebida. Han sido numerosos los procedimientos por apropiación indebida que hemos llevado a lo largo de estos años consiguiendo un elevado porcentaje de éxito.

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El delito de apropiación indebida

Considerado uno de los delitos patrimoniales clásicos, el delito de apropiación indebida viene recogido en el artículo 253 del Código Penal:

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En la apropiación indebida la posesión de la cosa se obtiene en virtud de un título que genera la obligación de entregar la cosa o devolverla.

El bien jurídico protegido, en principio, es la propiedad. Sin embargo tiene una particularidad. Cuando el legislador define el delito de apropiación indebida dice que el objeto material es cualquier cosa mueble. En el caso del dinero hablamos de cosa mueble fungible, de las que el código civil dice que quien recibe en préstamo cosa fungible adquiere su propiedad, y está obligado a devolver otro tanto de su especia y cantidad. Por lo tanto, en este caso no podemos hablar de que se lesiona la propiedad, por lo que en relación con la apropiación indebida se dice que existen dos bienes jurídicos distintos en función del carácter fungible o no del objeto material.

En cuanto al sujeto activo, estamos ante un delito especial. Únicamente podrá ser sujeto activo de este delito quien sea legítimo poseedor de la cosa mueble en virtud de un titulo que produzca la obligación de entregarla o devolverla.

El CP nos dice una serie de títulos en virtud de los cuales alguien puede tener la posesión legítima de esa cosa con la obligación de devolverla. La enumeración es un numerus apertus.

La conducta típica prevé dos posibilidades siempre en relación con la cosa poseída de forma legítima. La primera modalidad comisiva es apropiarse de la cosa para si o para un tercero. La segunda modalidad consiste en negar haberla recibido.

Apropiarse consiste en disponer de la cosa como si fuera propia y negar haberla recibido es una forma de manifestación de la apropiación ya consumada.

Se trata de un delito de resultado consistente en el perjuicio patrimonial causada al titular de la cosa o del derecho a exigir la devolución.

En cuanto a las consecuencias penales, el delito de apropiación indebida se castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años (para las del tipo básico o de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses para las del tipo agravado (art. 250 CP).

La apropiación indebida del art. 254 CP.

El art. 254 CP recoge la apropiación indebida en los supuestos en los que la cosa se ha recibido por título diferente a los recogidos en el art. 253 CP (o admitidos por la jurisprudencia). En tal sentido, dos son los supuestos que recoge el art. 254 CP: la apropiación de cosa perdida y la apropiación de cosa recibida por error del transmitente.


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