El mal llamado delito de alcoholemia viene previsto en nuestro Código Penal en el
art. 379.2. Dispone el mismo:
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
¿Por qué hemos marcado en negrita el segundo inciso? Porque es este último inciso el que más suele concurrir en la práctica y en el que nos centraremos en el presente artículo.
De la lectura del precepto en cuestión se observa nítidamente la objetividad del delito: si superas los 0,60 mg/L, cometes el delito. Ahora bien, ¿esto es tan taxativo?
La respuesta es: NO. A lo largo de los años, la jurisprudencia ha ido perfilando el alcance de este delito, señalando que, en atención a sus características técnicas, los aparatos medidores de la, digamos, tasa de alcohol, tienen también un margen de error (llamados EMP, "errores máximos permitidos"). Así, en la tasa de concentración en aire espirado entre 0,400 mg/l y 1 mg/L (que es donde se situa desde el 0,60 hasta el 1), el margend e error era del 7,5%.
¿Y esto que significa?
Pues que si soplas y das 0,64, a esta cantidad debemos aplicarle el margen de error del 7,5%, lo que significa que en realidad la tasa de alcohol es de 0,592 mg/l. Es decir, que es inferior a 0,60 y, por tanto, no es delictiva (pero sí administrativa).
Como consecuencia de lo que venimos exponiendo, y especialmente por el hecho de que en muchas ocasiones, tras descontar el margen de error, la cifra resultante no tiene solamente dos décimales, sino tres, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre qué debe hacerse en estos casos. Así, recientemente ha dictado las
SSTS 788/2023, de 25 octubre y
789/2023, de 25 octubre también.
¿Y qué es, en definitiva, lo que resuelve el Tribunal Supremo en estas dos importantes sentencias?
Muy sencillo. El Tribunal Supremo dice que solamente existirá delito de alcoholemia si la segunda de las pruebas realizadas ofrece un resultado de 0,66 mg/L o más. Es decir, que si en la segunda de las pruebas el resultado ofrecido es de 0,60, 0,61, 0,62, 0,63, 0,64, o 0,65, NO HABRÁ DELITO. Te pondrán una multa administrativa, pero en ningún caso habrá delito.
¡PERO OJO!
Esto no siempre será así, puesto que el art. 379.2 primer inciso CASTIGA A QUIEN CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL. Por tanto, aunque des una tasa inferior a 0,65 mg/L, si se considera que conduces bajo los efectos del alcohol (por la sintomatología, porque has tenido un accidente, etc.), podrán condenarte igualmente. Eso sí, recuerda que en este caso será necesario que se acredite QUE CONDUCÍAS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.