Aunque parezca irreal, el hecho de cortar los suministros a quienes habían ocupado tu propiedad era considerado por la jurisprudencia como un delito de coacciones del art. 172 CP. También, incluso, el dejar de pagar los mismos.
El pasado 7 de marzo de 2025 la Audiencia Provincial de Barcelona recogió, en acuerdo de unificación de criterios, que cortar los suministros de quienes están ocupando tu propiedad no es constitutivo de delito alguno. Tampoco dejar de pagar los mismos.
No obstante, este acuerdo lo es de la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que no significa que otras audiencias no continúen considerando delictivos los hechos. En cualquier caso, también la Audiencia Provincial de Girona alcanzó idéntica conclusión recientemente. Por ello, parece que será una tendencia generalizada.
Parece mentira que durante todos estos años se considerase delito, pero al menos este acuerdo arroja un poco de luz a una desastrosa situación que tenemos en España con la ocupación ilegal de viviendas.