La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 5/2010, de reforma del Código Penal. En ese momento, y por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, las personas jurídicas podían ser penalmente responsables de los delitos cometidos por sus trabajadores o por sus administradores. Sin embargo, en el año 2015, nuestro legislador decidió, haciéndose eco de la diferente normativa internacional, establecer como causa de exención penal para la persona jurídica, el tener y aplicar un Modelo de Prevención Penal o Compliance Program.
Así, nuestro artículo 31 bis 2 y 4 CP establece que las Personas Jurídicas quedarán exentas de responsabilidad penal si ésta ha adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Por ello, resulta de vital importancia que las Personas Jurídicas cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos o Compliance Program para evitar futuras responsabilidades penales. Dichos planes deberán contar con un contenido específico:
- La identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse delitos y que requieren de medidas de prevención y control.
- La elaboración de un modelo de prevención que incluya protocolos de actuación y el establecimiento de medidas de vigilancia y control para la prevención de delitos.
- La designación de un órgano independiente que supervise el funcionamiento del modelo y de los protocolos de prevención.
- La actualización periódica de este plan.
- La obligación de informar de posibles riesgos penales al organismo encargado de la vigilancia del funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- El establecimiento de un sistema disciplinario interno que sancione las infracciones de las medidas adoptadas en el modelo de prevención del PPPE.
VMC | Abogado Penalista es un despacho especializado en la elaboración de Modelos de Prevención de Riesgos Penales. Nuestro trabajo consiste en realizar una Due Diligence de la sociedad (a través de visitas, reuniones con los diferentes departamentos, entrevistas personales con los trabajadores, examen de normativa interna de la empresa, etc) para posteriormente realizar un Modelo de Prevención de Delitos que se adecue a las necesidades de la sociedad así como a las directrices marcadas por Fiscalía General del Estado, a través de su circular 1/2016, y por el Tribunal Supremo en sus últimas Sentencias sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Además, nuestros Modelos se basan en la normativa ISO 19600, adaptando el contenido de la misma a nuestra normativa.
Nuestro despacho, ofrece de forma conjunta o individual, los siguientes servicios en materia de Compliance:
- Elaboración de Códigos Éticos o Políticas de buen gobierno empresarial.
- Análisis de Riesgos Penales de la Sociedad.
- Elaboración de Protocolos de actuación y medidas de vigilancia y control para la prevención delictiva.
- Establecimientos de Órganos de control (individuales o colegiados).
- Establecimiento de canales de denuncia.
- Asesoramiento externo a empresas y Compliance Officers.
- Controles de seguimiento periódicos de nuestros Planes de Prevención Penal.
- Sesiones formativas sobre Compliance a nuestros clientes.
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