Suspensión de la pena de prisión
¿Se puede evitar la cárcel aunque me hayan condenado? Esta es la pregunta que me hacen el 80% de mis clientes (el 20% restante conoce la institución de la suspensión mejor que yo).
La respuesta rápida y común es: sí, siempre que la pena de prisión impuesta sea inferior a dos años.
Esta es la respuesta tipo que, no obstante, requiere numerosas matizaciones que expondré a continuación.
Nuestro código penal prevé una institución, llamada suspensión, que se encarga de establecer los criterios mediante los cuales una persona podrá evitar entrar en prisión aun cuando haya sido condenado en sentencia firme.
La suspensión viene regulada en el art. 80 y ss. del Código Penal. El art. 80.1 CP dice lo siguiente:
Artículo 80
1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Ya de entrada observamos que el primer requisito para suspender una pena de prisión es que esta sea inferior a 2 años. Sin embargo, este no es el único requisito, sino que el art. 80.2 del CP nos dice que, además de que la pena sea inferior a 2 años, se tendrán que dar los siguientes requisitos:
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Por tanto. tenemos que, además de que la pena o la suma de las penas (que esto último tiene excepciones como veremos) sea inferior a 2 años, el condenado deberá haber delinquido por primera vez (aunque podrá tener antecedentes por delitos que, en términos llanos, no se parezcan en nada al delito cometido) y, además, deberá haber sido abonada la responsabilidad civil derivada de delito. En su defecto, también se admite que el condenado se haya comprometido a pagar la misma.
¿Y qué ocurre si he sido condenado por varios delitos pero ninguna de las penas supera individualmente los 2 años de duración?
En este caso, y aun cuando no se den los requisitos anteriormente señalados (delinquir por primera vez y haber satisfecho o prometido satisfacer la responsabilidad civil), igualmente se podrán suspender las penas y, por tanto, evitar la entrada en prisión. Ahora bien, como señala el art. 80.3 del CP, solamente se podrán suspender varias penas que ninguna supere los 2 años
"cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen".
Tenemos claro, por tanto, qué requisitos deben darse para suspender la pena de prisión inferior a 2 años o varias penas de prisión que ninguna supere los 2 años. Pero entonces:
¿Puede suspenderse una pena de prisión superior a 2 años?
La respuesta es sí. Aunque, como veremos, las circunstancias son muy diferentes. Además, solamente contempla el Código Penal dos motivos por los que podrá suspenderse una pena de prisión superior a los 2 años:
1º motivo: enfermedad incurable con graves padecimientos. Nos la brinda el art. 80.4 CP, que nos dice:
4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
2º motivo: cometer el delito como consecuencia de la adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. Esta posibilidad nos la brinda el art. 80.5 CP, que recoge:
5. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
Podemos observar que esta vía exige el cumplimiento de 3 requisitos:
1.- Que la pena impuesta no supere los 5 años.
2.- Que el condenado cometiera el delito como consecuencia de su adicción a las sustancias ya descritas.
3.- Que al momento de decidir sobre la suspensión el condenado se acredite que el condenado se ha sometido a tratamiento de desintoxicación o, en su caso, que lo está haciendo en ese momento.
La suspensión es una decisión facultativa del juez
Hasta ahora hemos visto muy por encima los requisitos que nuestro Código Penal exige para poder suspender una pena de prisión. Ahora bien, ¿significa eso que si yo cumplo los requisitos el Juez va a suspender mi pena?
No.
Es muy importante remarcar esto porque la suspensión es una decisión facultativa del juez, lo que significa que aunque se den los requisitos, el juez puede denegarla, por los motivos que prudentemente entienda. Sirva de ejemplo, notorio y conocido, el caso de Isabel Pantoja que, condenada a pena de prisión inferior a 2 años -por delito de blanqueo de capitales-, la Audiencia Provincial de Málaga denegó la suspensión de la pena por considerar que suspenderle la pena a Isabel Pantoja desactivaría el fin preventivo y disuasorio de la pena -y en definitiva generaría en la sociedad una sensación de impunidad-.
Por tanto, cuidado porque si bien es cierto que si se cumplen los requisitos del art. 80 y ss. CP las penas se suspenden en el 90% de las ocasiones, hay un 10% restante que nos puede llevar a la sorpresa y la confusión -aunque no debiera-.