Honorarios profesionales
Siempre digo que la carrera de Derecho es una mesa con una pata coja. Tres están bien pero una cojea. Hoy día, en pleno año 2023, me parece absolutamente inconcebible que los planes docentes de la carrera de Derecho en las Universidades Públicas Españolas -las privadas no, ellas siempre han sabido lo que el mercado demandaba- no contemplen ni una sola asignatura sobre marketing jurídico y otras cuestiones relacionadas con el día a día del ejercicio profesional. Se incluya dentro de la categoría "marketing jurídico" o se considere otra cuestión relacionada con el día a día del ejercicio profesional, en este post voy a hablar de algo TAN IMPORTANTE como son los honorarios profesionales, y más concretamente sobre lo que yo denomino "cláusula de eficacia contractual", toda vez que al depender el cumplimiento de la voluntad de una de las partes, no se trataría de una condición suspensiva -por eso el nombre correcto se lo dejo a los civilistas, que son los que saben de esas cosas-.
¿Qué es eso de la cláusula de eficacia contractual y por qué debo incluirla en mis hojas de encargo profesional?
No conozco un solo compañero -y mira que conozco- que no haya tenido en alguna ocasión un problema con la hoja de encargo profesional. Una cuestión que no está suficientemente clara y que el cliente interpreta a su "prudente" arbitrio para ahorrarse unos euros de tus honorarios. Un cliente que desiste de tus servicios y que cuantifica los mismos muy por debajo de lo que tú lo haces porque te has olvidado de incluir una cláusula en la que se recoja que si el cliente desiste de tus servicios tus honorarios se recalcularán atendiendo al tiempo dedicado al asunto según valor de X euros la hora.
Y como estos dos, numerosos son los ejemplos.
Sin embargo, por la especial responsabilidad que conlleva y, sobre todo, por los considerables perjuicios que pueden acarrear al abogado, para mí una de las cláusulas más importante de mi hoja de encargo profesional es la relativa a la eficacia del contrato de arrendamiento de servicios que en ese momento cliente y tú acabáis de suscribir.
Yo, desde tiempos inmemoriales, incluyo en mi hoja de honorarios profesionales la siguiente cláusula:
"El presente contrato únicamente se entenderá perfeccionado cuando el cliente abone la suma descrita en el anterior correlativo como Provisión de fondos. Hasta dicho momento, el presente contrato carecerá de eficacia y, por tanto, no vinculará a las partes".
Pero si es algo obvio, ¿no?
Para nada. No sabéis la cantidad de compañeros a los que se les han iluminado los ojos cuando les he explicado que en todas mis hojas de encargos incluyo dicha cláusula.
Con la inclusión de dicha cláusula evitamos incurrir -o al menos enfrentarnos a ellas- en responsabilidades civiles y deontológicas y, lo que es más importante, trabajar gratis para un jeta. Lo explico con un ejemplo porque toda explicación, si va acompañada de un ejemplo, se entiende mejor.
Imaginemos que acude a tu despacho un cliente desesperado porque lo han condenado a tres años de prisión por un delito de apropiación indebida. El cliente, que ya se ve entre rejas y entonces ahora es cuando le da igual pagar lo que sea si evitas que entre en prisión -porque antes no, antes prefirió ahorrarse unos euros-, acepta la digna minuta que tú le giras por hacer el recurso de apelación. Firmáis la hoja de encargo y todos contentos, el cliente porque le vas a hacer tú la apelación -y de gorra-, y tú porque tienes un nuevo encargo profesional.
Pero claro, el cliente no te abona la provisión de fondos en ese momento porque no tiene -o no puede pagarla- esa cantidad en metálico o porque necesita un par de días para reunirla. Y es ahí cuando, si no has incorporado la cláusula de eficacia contractual a la hoja de encargo, estás muerto.
En ese momento tú ya has asumido su representación legal y, por tanto, tienes el deber y la obligación de realizar el recurso de apelación, pues se entiende que con la firma del encargo automáticamente sustituyes al letrado anterior. En consecuencia, para no incurrir en responsabilidades civiles y deontológicas -o al menos enfrentarte a ellas-, tienes la obligación de hacer el recurso de apelación. ¡Y EL CLIENTE NO HA ABONADO UN SOLO EURO!
Este ejemplo me ocurrió personalmente a mí, con el añadido de que el compañero que llevaba el asunto quería librarse, como fuere, de hacer el recurso de apelación, al punto que osadamente me llamó para advertirme de las consecuencias legales de no interponerlo. Lo que no le explicó el cliente, ni le enseñó, es la cláusula de eficacia contractual que había en mi hoja de encargo. Finalmente, el abogado hizo el recurso, su cliente acabó en la cárcel y yo no regalé mi trabajo. El único que gané fui yo.
Me he servido de este ejemplo porque lo viví en primera persona y porque creo que es bastante clarificador del beneficio que nos otorga incluir en nuestras hojas de encargo una cláusula del género, pero lo cierto es que son numerosos los ejemplos en los que dicha cláusula puede actuar de salvavidas.