La legítima defensa es un concepto que ha existido en todas las sociedades desde tiempos remotos. En España, este principio se encuentra contemplado en el art. 20.4 del Código Penal y permite a las personas defenderse ante una agresión ilegítima, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
En primer lugar, es importante señalar que la legítima defensa se configura como una causa de justificación de un delito, es decir, permite que una persona que ha cometido un acto delictivo no sea condenada si dicho acto ha sido cometido en defensa propia o en defensa de terceros. Para que la legítima defensa sea considerada válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Agresión ilegítima: La legítima defensa sólo es válida ante una agresión ilegítima. Esto significa que no se puede utilizar la fuerza contra una persona que actúa en defensa propia o en cumplimiento de un deber legal.
Necesidad racional del medio empleado: La defensa debe ser proporcionada a la agresión recibida. Es decir, la persona que se defiende debe utilizar la mínima fuerza necesaria para repeler la agresión.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La persona que utiliza la legítima defensa no puede haber provocado la agresión o haber contribuido a ella de forma significativa.
Inmediata y necesaria defensa de la persona o derechos protegidos: La defensa debe ser inmediata y necesaria para proteger la vida, la integridad física, la libertad o los derechos protegidos de la persona o personas que se defienden.
En caso de que se cumplan estos requisitos, la legítima defensa será considerada una causa de justificación y la persona que ha actuado en defensa propia o de terceros no será condenada por el delito cometido.
Asimismo, deberemos distinguir entre los supuestos en los que concurra un exceso extensivo o un exceso intensivo. Se considera que concurre exceso intensivo cuando no se da el primero de los requisitos, esto es, la agresión ilegítima. En este caso, no se puede aplicar la legítima defensa. Por el contrario, concurrirá exceso intensivo cuando no concurra (o lo haga parcialmente) alguno de los otros requisitos, es decir, la proporcionalidad del medio empleado o la falta de provocación suficiente. En este caso, sí podrá aplicarse la legítima defensa pero no como una eximente completa que como su propio nombre indica exime totalmente de pena, sino como una eximente incompleta del art. 21.1 CP, lo que supondrá que deberemos aplicar la pena inferior en uno o dos grados del delito cometido.
Es importante señalar que la legítima defensa no debe confundirse con la venganza, ya que la defensa debe ser proporcionada a la agresión recibida y no puede utilizarse para hacer justicia por mano propia.
En resumen, la legítima defensa es un principio fundamental en cualquier sociedad que permite a las personas defenderse ante una agresión ilegítima. En España, este principio se encuentra contemplado en el Código Penal y se configura como una causa de justificación de un delito siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.