En este post te explicamos qué es la acusación particular exactamente, dónde se regula, cómo puedes realizarla y más sobre esta posición procesal.
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La acusación particular es una institución procesal que ejerce todo aquel que directamente ha sido víctima de un delito, personándose en el procedimiento a través de abogado y procurador para que en su nombre ejerzan los derechos que le correspondan. Así, ejercerá la acusación de forma independiente al Ministerio Fiscal y podrá solicitar para el investigado la imposición de una pena así como una indemnización a su favor -si existiere daño-.
La acusación particular se regula en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que sostiene lo siguiente:
Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Personas físicas que gocen de la plenitud de los derechos civiles; los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección actuarán mediante su representante legal; personas jurídicas formalmente constituidas, a través de sus representantes legales; las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito; también están legitimados los grupos o asociaciones carentes de personalidad pero que se considere que han sido perjudicados u ofendidos por el delito (sociedades irregulares, uniones sin personalidad, etc.) y, por último, en los casos en que el delito haya producido resultados masivos o haya afectado a un grupo determinado de personas, pueden actuar “las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción”.
Si el procedimiento se inicia mediante la interposición de querella, al precisar esta de abogado y procruador, con la intperposición de la misma ya se comparece como acusación particular. Si por el contrario se formula denuncia o esta se formula por otra persona -directamente por policía, por ejemplo-, habrá un momento en el que el Juzgado nos realice el ofrecimiento de acciones, y será en ese momento cuando designemos abogado y procurador para que nos represente.
No obstante, se podrá comparecer como acusación particular hasta el momento en que se formulen los escritos de calificación -acusación en este caso-. Si se comparece con posterioridad a este trámite, solamente podremos adherirnos al escrito del Ministerio Fiscal sin posibilidad de articular uno propio.
Para el perjudicado, proceder con una acusación particular le permite una serie de derechos:
A grandes rasgos, la acusación particular permite al perjudicado participar del proceso penal, lo que le confiere derechos para defender sus intereses particulares y asegurar que el delito recibe las sanciones que correspondan.