ABOGADO ALCOHOLEMIA

Juicio rápido por alcoholemia

VMC | Abogado penalista es una firma especializada en delitos contra la seguridad vial, entre los que se incluye el mal llamado delito de alcoholemia. Si ha sido citado para un juicio rápido por alcoholemia, llámeme para que pueda asesorarle.

Puede llamarme al 665.98.20.10 o contactar conmigo a través del formulario de contacto. Le atenderé de forma inmediata.

El delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia (en realidad delito de conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas) se encuentra regulado en el art. 379 CP:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Como podemos observar, el delito tiene dos conductas diferenciadas:

1. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

2.- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Centrándonos en la segunda de ellas, resulta manifiestamente claro que cometeremos el delito cuando conduzcamos con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

¿En qué consiste un juicio rápido por alcoholemia?

Si no ha tenido ningún accidente en el que hayan resultado dañados otros vehículos u otras personas, la alcoholemia se tramitará como juicio rápido.

El juicio rápido se encuentra regulado en los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, vamos a hacerle un resumen gráfico de cómo se tramitará su alcoholemia.

1. Usted será citado ante el Juzgado de Guardia de la localidad en la que haya dado positivo en los siguientes 2-3 días a lo sumo.

2. Una vez en el Juzgado de Guardia su abogado tendrá una copia del atestado en el que podrá ver las circunstancias concurrentes al momento en el que usted realizó la prueba de alcoholemia (por qué le pararon, dónde le pararon, cuánto dio en cada prueba que se le realizó, sintomatología que presentaba, etc.).

3. Si usted ha dado más de 0,64 (ya que hay un pequeño margen de error) en las pruebas realizadas, lo recomendable será que alcance una conformidad con el Ministerio Fiscal.

4. Su abogado hablará con el Ministerio Fiscal (que es quien formulará acusación) para ver qué pena propone. El art. 379 prevé pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo ordinario es que el Ministerio Fiscal solicite una pena de multa. Si es la primera vez que comete el delito, lo usual será solicitar la pena mínima de 6 meses con cuota diaria a 6 euros y una retirada del carnet por plazo de 12 meses.

5. Acto seguido su abogado le trasladará la oferta del fiscal por si usted quiere conformar o no. Si ha dado más de 0,64 en todas las pruebas y no hay ninguna circunstancia anómala (DRAGER que no ha sido verificado, se encuentra en curva ascendente y cuando le pararon podía dar menos de 0,60, etc,.), le recomiendo que conforme con el fiscal.

¿Por qué?

Porque una particularidad del juicio rápido es que si conforma con el Ministerio Fiscal (es decir, si llega a un acuerdo) obtendrá el beneficio de ver reducida su pena en 1/3. Es decir, si usted pacta con el fiscal una pena de 6 meses de multa con 12 meses de retirada del carnet (la mínima en ambos casos) finalmente será condenado a una pena de multa de 4 meses y 8 meses de retirada (la pena se ha reducido 1/3).

6. Si decide aceptar el acuerdo simplemente tendrá que esperar a que se dicten las oportunas resoluciones (escrito de acusación, auto de juicio oral y sentencia) y usted saldrá ya del Juzgado con una sentencia firme y a la espera simplemente de que el Juzgado de lo Penal oportuno le requiera para realizar el pago de la pena de multa. El carnet de conducir lo habrá entregado en ese momento POR LO QUE YA NO PODRÁ CONDUCIR (vehículos a motor).

7. Otra opción es que por los motivos que fuere (porque no está de acuerdo, porque tiene suspendida una pena y prefiere esperar para que cumpla el periodo de suspensión, etc,.) usted no quiera conformar y por lo tanto prefiera celebrar juicio oral. En ese caso usted declarará en el Juzgado de Guardia dando su versión de lo ocurrido y posteriormente será citado para la celebración de juicio oral (cuya fecha dependerá de cada juzgado). Eso sí, ha de saber que en este caso pierde la oportunidad de que su pena se pueda ver reducida en 1/3.

¿Contrato a un especialista o asisto con el abogado de oficio?

Erróneamente mucha gente cree que el abogado de oficio es gratuito, cuando en realidad no es así. Abogado de oficio y justicia gratuita son dos cosas diferentes. Esto significa que si usted gana más de 12.908,06€ (2 veces el IPREM) en unidad familiar de un miembro, 16.135,07€ (2,5 veces el IPREM) en unidades familiares de dos o tres miembros o 19.362,09€ (3 veces el IPREM) en unidades familiares de más de cuatro miembros (orientativamente), deberá pagar al abogado de oficio sus honorarios, ya que no tendrá derecho a justicia gratuita. Por tanto, si en su unidad familiar los ingresos son superiores a los anteriores, desde VMC | Abogado penalista le recomiendo que contacte conmigo, abogado experto en delitos de alcoholemia, no solamente porque soy especialista en el delito de alcoholemia, sino porque mis precios son los más competitivos del mercado.

¿Qué me diferencia del resto de abogados penalistas?

Que durante más de diez años solamente me he dedicado al estudio del Derecho Penal, llegando a convertirme en Doctor en Derecho Penal y Profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona. Estos conocimientos técnicos me permiten ofrecer a mis clientes un servicio de calidad máxima muy por encima del resto de abogados penalistas.

Por ello, si estás buscando al mejor abogado penalista para que defienda tus intereses, no dudes en contactarme a través del teléfono 665.98.20.10 o a través del formulario de contacto.

Defiendo a nuestros clientes en toda Cataluña

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